¿Perderá el asegurado el derecho a la indemnización cuando se modifique el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o lo realice en un plazo distinto?
- A Sí, siempre.
- B Solo en el transporte sucesivo.
- C No, si la modificación no es imputable al asegurado. ✓
- D No, nunca.
Respuesta correcta: C
No, si la modificación no es imputable al asegurado.
Por qué
No, si la modificación no le es imputable. Solo pierde el derecho si el cambio es suyo y no lo comunica.
Normativa: Ley 50/1980, art. 60
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