¿Perderá el asegurado el derecho a la indemnización cuando se modifique el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o lo realice en un plazo distinto?

  1. A Sí, siempre.
  2. B Solo en el transporte sucesivo.
  3. C No, si la modificación no es imputable al asegurado. ✓
  4. D No, nunca.

Respuesta correcta: C

No, si la modificación no es imputable al asegurado.

Por qué

No, si la modificación no le es imputable. Solo pierde el derecho si el cambio es suyo y no lo comunica.

Normativa: Ley 50/1980, art. 60

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