¿Cuándo perderá su derecho a la indemnización el asegurado por un seguro de transporte terrestre?

  1. A Cuando se haya alterado el medio de transporte.
  2. B Cuando se haya alterado el itinerario.
  3. C Cuando se haya realizado el itinerario en tiempo distinto al previsto.
  4. D Siempre que le sea imputable cualquiera de las modificaciones anteriores y no las haya comunicado adecuadamente al asegurador. ✓

Respuesta correcta: D

Siempre que le sea imputable cualquiera de las modificaciones anteriores y no las haya comunicado adecuadamente al asegurador.

Por qué

Cuando la modificación le sea imputable y no la haya comunicado al asegurador. Lo determinante es la imputabilidad y el silencio.

Normativa: Ley 50/1980, art. 60

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