¿Cuándo perderá su derecho a la indemnización el asegurado por un seguro de transporte terrestre?
- A Cuando se haya alterado el medio de transporte.
- B Cuando se haya alterado el itinerario.
- C Cuando se haya realizado el itinerario en tiempo distinto al previsto.
- D Siempre que le sea imputable cualquiera de las modificaciones anteriores y no las haya comunicado adecuadamente al asegurador. ✓
Respuesta correcta: D
Siempre que le sea imputable cualquiera de las modificaciones anteriores y no las haya comunicado adecuadamente al asegurador.
Por qué
Cuando la modificación le sea imputable y no la haya comunicado al asegurador. Lo determinante es la imputabilidad y el silencio.
Normativa: Ley 50/1980, art. 60
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