En los seguros de responsabilidad civil, la obligación del asegurador de indemnizar:
- A se puede limitar a reclamaciones presentadas, como máximo, dentro del año siguiente a la finalización del contrato. ✓
- B se puede limitar a reclamaciones presentadas, como máximo, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato.
- C se puede limitar a reclamaciones presentadas, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del contrato.
- D no se puede limitar en atención al momento en que se presente la reclamación, debiendo ser atendidas por el asegurador todas las que se presenten en cualquier momento por hechos sucedidos durante la vigencia del contrato.
Respuesta correcta: A
se puede limitar a reclamaciones presentadas, como máximo, dentro del año siguiente a la finalización del contrato.
Por qué
Se puede limitar a reclamaciones presentadas como máximo dentro del año siguiente a la finalización del contrato. Es la cláusula claim made.
Normativa: Ley 50/1980, art. 73
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