¿El seguro de transporte terrestre cubre los daños que se manifiesten con posterioridad al transporte?
- A Sí, cuando deriven de siniestros acaecidos durante el transporte y se manifiesten en los seis meses siguientes a la expiración del contrato. ✓
- B Sí, siempre que deriven de siniestros acaecidos durante el transporte, con independencia de la fecha en la que se manifiesten.
- C Solo cuando se trate de un contrato celebrado por tiempo determinado.
- D No.
Respuesta correcta: A
Sí, cuando deriven de siniestros acaecidos durante el transporte y se manifiesten en los seis meses siguientes a la expiración del contrato.
Por qué
Sí, si derivan de siniestros del transporte y se manifiestan en los seis meses siguientes. Pasado ese plazo, no.
Normativa: Ley 50/1980, art. 57
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