¿Cuándo se podrán expedir ejemplares duplicados de las facturas?

  1. A Si en una operación concurren varios destinatarios y en supuestos de pérdida del original. ✓
  2. B Se pueden expedir cuando se desee.
  3. C Siempre que lo solicite el cliente.
  4. D No se pueden expedir duplicados.

Respuesta correcta: A

Si en una operación concurren varios destinatarios y en supuestos de pérdida del original.

Por qué

Cuando concurren varios destinatarios y en caso de pérdida del original. No se expiden a voluntad.

Normativa: RD 1619/2012, art. 14

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