¿Cuándo se podrán expedir ejemplares duplicados de las facturas?
- A Si en una operación concurren varios destinatarios y en supuestos de pérdida del original. ✓
- B Se pueden expedir cuando se desee.
- C Siempre que lo solicite el cliente.
- D No se pueden expedir duplicados.
Respuesta correcta: A
Si en una operación concurren varios destinatarios y en supuestos de pérdida del original.
Por qué
Cuando concurren varios destinatarios y en caso de pérdida del original. No se expiden a voluntad.
Normativa: RD 1619/2012, art. 14
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