Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, ¿cómo se procederá con la factura?
- A La factura se emitirá y se guardará por orden de numeración sin mas trámites.
- B La factura se emitirá y se anotará antes de las 24 horas en el correspondiente libro registro.
- C La factura se remitirá siempre en el momento de la operación y se anotará en el correspondiente libro registro dentro de los 60 días siguientes.
- D La factura puede ser remitida, salvo excepciones, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto. ✓
Respuesta correcta: D
La factura puede ser remitida, salvo excepciones, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto.
Por qué
Puede remitirse, salvo excepciones, antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Si el destinatario no es empresario, en el momento de la operación.
Normativa: RD 1619/2012, art. 18
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