¿Cuándo se debe expedir la factura?
- A Siempre en el momento de realizarse la operación.
- B En los tres días siguientes a realizarse la operación.
- C Hasta el último día del mes en el que se haya producido el devengo del impuesto si el destinatario es un empresario.
- D Hasta el día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo del impuesto si el destinatario es un empresario. ✓
Respuesta correcta: D
Hasta el día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo del impuesto si el destinatario es un empresario.
Por qué
Hasta el día 16 del mes siguiente al devengo, si el destinatario es empresario. Si no lo es, en el momento de la operación.
Normativa: RD 1619/2012, art. 11
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