Los operadores de transportes de mercancías que actúan en un ámbito local no superior a 50 kilómetros, ¿precisan autorización administrativa para ejercer la actividad?
- A Sí. ✓
- B Sí, pero solo cuando las mercancías no sean propias y continúen el viaje con otro medio de transporte.
- C Sí, solamente los que actúan en un ámbito inferior a 30 km no necesitan autorización administrativa para ejercer la actividad.
- D No.
Respuesta correcta: A
Sí.
Por qué
Sí. No hay exención por ámbito territorial.
Normativa: RD 1211/1990, art. 159
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