Cuando existan indicios fundados de exceso de peso en los vehículos, ¿podrán ordenar los miembros de la Inspección de Transporte el traslado de los vehículos hasta la báscula de pesaje?
- A Sí, en todos los casos.
- B Sí, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros, en caso de que la báscula no se encuentre en el sentido de la marcha que sigue el vehículo. ✓
- C Sí, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 50 kilómetros, en caso de que la báscula no se encuentre en el sentido de la marcha que sigue el vehículo.
- D No, solo se puede obligar al pesaje cuando exista una báscula en el lugar del control.
Respuesta correcta: B
Sí, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros, en caso de que la báscula no se encuentre en el sentido de la marcha que sigue el vehículo.
Por qué
Sí, si el desvío de ida no supera 30 kilómetros cuando la báscula no está en el sentido de la marcha. Es el límite que evita desplazamientos abusivos.
Normativa: Ley 16/1987, art. 33
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