¿Constituye causa de inmovilización del vehículo en carretera obstruir la actuación de la Inspección del Transporte?
- A Siempre.
- B Nunca.
- C Sí, cuando se imposibilite total o parcialmente el ejercicio de sus funciones. ✓
- D Sí, cuando se imposibilite total o parcialmente el ejercicio de sus funciones, salvo que el vehículo circule con carga.
Respuesta correcta: C
Sí, cuando se imposibilite total o parcialmente el ejercicio de sus funciones.
Por qué
Sí, cuando se imposibilite total o parcialmente la función inspectora. Llevar carga no cambia nada.
Normativa: RD 1211/1990, art. 202
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