¿Constituye causa de inmovilización del vehículo en carretera obstruir la actuación de la Inspección del Transporte?

  1. A Siempre.
  2. B Nunca.
  3. C Sí, cuando se imposibilite total o parcialmente el ejercicio de sus funciones. ✓
  4. D Sí, cuando se imposibilite total o parcialmente el ejercicio de sus funciones, salvo que el vehículo circule con carga.

Respuesta correcta: C

Sí, cuando se imposibilite total o parcialmente el ejercicio de sus funciones.

Por qué

Sí, cuando se imposibilite total o parcialmente la función inspectora. Llevar carga no cambia nada.

Normativa: RD 1211/1990, art. 202

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