Las autorizaciones de transporte público que no hayan sido visadas en el período establecido al efecto, como norma general, se considerarán:
- A suspendidas hasta el próximo visado.
- B plenamente vigentes.
- C caducadas sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración. ✓
- D No hay que realizar visado alguno de las autorizaciones.
Respuesta correcta: C
caducadas sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración.
Por qué
Caducadas, sin necesidad de revocación expresa. Durante un año cabe pedir la rehabilitación.
Normativa: RD 1211/1990, art. 42
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