¿Es posible la rehabilitación de una autorización de transporte privado complementario de mercancías caducada por falta de visado?

  1. A Sí, de ordinario siempre que se solicite en un máximo de tres años desde la finalización del plazo en que debieron ser visadas.
  2. B Sí, en cualquier momento siempre que concurran causas justificadas extraordinarias que impidieron visar.
  3. C Sí, de ordinario siempre que se solicite en un máximo de un año desde la finalización del plazo en que debió ser visada. ✓
  4. D Las autorizaciones caducadas por falta de visado no podrán ser rehabilitadas en ningún caso.

Respuesta correcta: C

Sí, de ordinario siempre que se solicite en un máximo de un año desde la finalización del plazo en que debió ser visada.

Por qué

Sí, dentro de un año desde que terminó el plazo de visado. Mismo plazo de rehabilitación que en las públicas.

Normativa: RD 1211/1990, art. 158; RD 1211/1990, art. 42

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