La autorización de transporte privado complementario de mercancías podrá domiciliarse en un lugar distinto al domicilio fiscal cuando su titular acredite previamente que:
- A dispone en dicho lugar de unos locales o instalaciones en los que realiza aquella parte de su actividad principal en relación con la cual resulta preciso el transporte complementario. ✓
- B dispone en dicho lugar de un número mínimo de cinco vehículos de transporte, los cuales trabajan habitualmente en un radio de 100 km.
- C La autorización de transporte privado complementario de mercancías no se puede domiciliar en ningún caso fuera del domicilio fiscal de su titular.
- D La autorización de transporte privado complementario de mercancías se puede domiciliar fuera del domicilio fiscal de su titular sin necesidad de justificar nada.
Respuesta correcta: A
dispone en dicho lugar de unos locales o instalaciones en los que realiza aquella parte de su actividad principal en relación con la cual resulta preciso el transporte complementario.
Por qué
Cuando acredite tener allí locales donde desarrolla la parte de su actividad que necesita ese transporte. El domicilio sigue a la actividad real, no a la conveniencia.
Normativa: Ley 16/1987, art. 103
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