¿A quién han de pertenecer los semirremolques que se utilicen para realizar un transporte privado complementario de mercancías?
- A Deben ser propiedad del transportista que efectúa el transporte.
- B Deben ser del propio transportista o arrendados por él. ✓
- C Pueden pertenecer a otro transportista o empresa cargadora.
- D Pueden pertenecer a otro transportista, pero solo si la cabeza tractora tiene el mismo titular.
Respuesta correcta: B
Deben ser del propio transportista o arrendados por él.
Por qué
Deben ser propios o arrendados por él. En el privado complementario no cabe usar semirremolques de terceros.
Normativa: Ley 16/1987, art. 102
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