El transporte internacional privado complementario entre países de la Unión Europea, ¿cuándo está liberalizado?

  1. A Siempre que el vehículo pertenezca a la empresa, el conductor sea de su plantilla, la mercancía transportada tenga relación con la empresa y dicho transporte constituya solo una actividad accesoria de la empresa. ✓
  2. B Basta con que el vehículo pertenezca a la empresa y la mercancía sea propiedad de la empresa.
  3. C Solo es necesario que el vehículo, con autorización de transporte privado, sea propiedad de la empresa y el conductor tenga una obligación contractual con la empresa.
  4. D El transporte internacional privado complementario necesita licencia comunitaria como los demás transportes.

Respuesta correcta: A

Siempre que el vehículo pertenezca a la empresa, el conductor sea de su plantilla, la mercancía transportada tenga relación con la empresa y dicho transporte constituya solo una actividad accesoria de la empresa.

Por qué

Cuando se dan las cuatro notas: vehículo de la empresa, conductor de su plantilla, mercancía ligada a su actividad y transporte accesorio. Si falla alguna, deja de estar liberalizado.

Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 1072/2009, art. 1

Más preguntas de Acceso al Mercado