El transporte internacional privado complementario entre países de la Unión Europea, ¿cuándo está liberalizado?
- A Siempre que el vehículo pertenezca a la empresa, el conductor sea de su plantilla, la mercancía transportada tenga relación con la empresa y dicho transporte constituya solo una actividad accesoria de la empresa. ✓
- B Basta con que el vehículo pertenezca a la empresa y la mercancía sea propiedad de la empresa.
- C Solo es necesario que el vehículo, con autorización de transporte privado, sea propiedad de la empresa y el conductor tenga una obligación contractual con la empresa.
- D El transporte internacional privado complementario necesita licencia comunitaria como los demás transportes.
Respuesta correcta: A
Siempre que el vehículo pertenezca a la empresa, el conductor sea de su plantilla, la mercancía transportada tenga relación con la empresa y dicho transporte constituya solo una actividad accesoria de la empresa.
Por qué
Cuando se dan las cuatro notas: vehículo de la empresa, conductor de su plantilla, mercancía ligada a su actividad y transporte accesorio. Si falla alguna, deja de estar liberalizado.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 1072/2009, art. 1
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