Después de un transporte internacional, ¿qué plazo mínimo debe haber entre dos transportes de cabotaje efectuados con el mismo vehículo en el Estado miembro de acogida?
- A 1 día.
- B 2 días.
- C 3 días.
- D 4 días. ✓
Respuesta correcta: D
4 días.
Por qué
Cuatro días. Es el periodo de carencia que impide volver a cabotear en el mismo Estado con el mismo vehículo justo después.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 1072/2009, art. 8
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