¿Cómo debe efectuarse el intercambio de información entre las autoridades aduaneras y los operadores económicos?
- A Siempre mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos.
- B Mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos, salvo que por el tipo de tráfico resulte justificado otro procedimiento.
- C Mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos, salvo que fallen los sistemas informáticos.
- D Las respuestas B y C son correctas. ✓
Respuesta correcta: D
Las respuestas B y C son correctas.
Por qué
Por vía electrónica, salvo que el tipo de tráfico lo justifique o fallen los sistemas. Hay previsto un procedimiento de continuidad en papel.
Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013, art. 6
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