A efectos de obligaciones aduaneras, cuando nos referimos a exportación hablamos de:

  1. A salida del territorio aduanero de la Unión Europea de mercancías de la Unión. ✓
  2. B salida de mercancías desde un Estado de la Unión Europea con destino a otro Estado miembro.
  3. C intercambios de mercancías dentro del territorio aduanero de la Unión.
  4. D intercambios de autorizaciones bilaterales entre Estados.

Respuesta correcta: A

salida del territorio aduanero de la Unión Europea de mercancías de la Unión.

Por qué

La salida de mercancía de la Unión fuera de su territorio aduanero. Lo que va a otro Estado miembro es una entrega intracomunitaria, no una exportación.

Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013, art. 269

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