A efectos de obligaciones aduaneras, cuando nos referimos a exportación hablamos de:
- A salida del territorio aduanero de la Unión Europea de mercancías de la Unión. ✓
- B salida de mercancías desde un Estado de la Unión Europea con destino a otro Estado miembro.
- C intercambios de mercancías dentro del territorio aduanero de la Unión.
- D intercambios de autorizaciones bilaterales entre Estados.
Respuesta correcta: A
salida del territorio aduanero de la Unión Europea de mercancías de la Unión.
Por qué
La salida de mercancía de la Unión fuera de su territorio aduanero. Lo que va a otro Estado miembro es una entrega intracomunitaria, no una exportación.
Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013, art. 269
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