¿Las autoridades aduaneras pueden disponer la destrucción de las mercancías en determinados casos?
- A Sí, corriendo los costes de la destrucción a cargo del titular de las mercancías. ✓
- B Sí, corriendo los costes de la destrucción a cargo de la Administración aduanera.
- C Sí, compensando los perjuicios al titular de las mercancías.
- D No, salvo que obtengan permiso del titular de las mercancías.
Respuesta correcta: A
Sí, corriendo los costes de la destrucción a cargo del titular de las mercancías.
Por qué
Sí, y los costes corren a cargo del titular de la mercancía. Sucede con mercancía prohibida, caducada o abandonada.
Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013, art. 197
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