¿Las autoridades aduaneras pueden disponer la destrucción de las mercancías en determinados casos?

  1. A Sí, corriendo los costes de la destrucción a cargo del titular de las mercancías. ✓
  2. B Sí, corriendo los costes de la destrucción a cargo de la Administración aduanera.
  3. C Sí, compensando los perjuicios al titular de las mercancías.
  4. D No, salvo que obtengan permiso del titular de las mercancías.

Respuesta correcta: A

Sí, corriendo los costes de la destrucción a cargo del titular de las mercancías.

Por qué

Sí, y los costes corren a cargo del titular de la mercancía. Sucede con mercancía prohibida, caducada o abandonada.

Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013, art. 197

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