En el caso de transportes efectuados en régimen de tránsito de la Unión, ¿qué se considera aduana de partida?
- A La aduana más próxima al lugar en el que se cargan las mercancías.
- B La aduana en la que se admite la declaración por la que las mercancías se incluyen en un régimen de tránsito. ✓
- C La aduana de salida del territorio aduanero comunitario.
- D La aduana de entrada en el territorio aduanero comunitario.
Respuesta correcta: B
La aduana en la que se admite la declaración por la que las mercancías se incluyen en un régimen de tránsito.
Por qué
La aduana que admite la declaración de inclusión en el régimen de tránsito. No la más cercana al lugar de carga.
Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 2015/2446, art. 1
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