En el caso de un transporte efectuado en régimen de tránsito de la Unión, este régimen:

  1. A debe terminar siempre en la aduana prevista en la declaración de tránsito.
  2. B puede terminar en una aduana distinta, la cual pasará a considerarse aduana de destino. ✓
  3. C puede terminar en una aduana distinta, la cual pasará a considerarse nueva aduana de tránsito.
  4. D solo puede terminar en una aduana distinta cuando se autorice por la aduana de destino inicialmente prevista y concurran circunstancias extraordinarias que justifiquen el cambio.

Respuesta correcta: B

puede terminar en una aduana distinta, la cual pasará a considerarse aduana de destino.

Por qué

Puede terminar en otra aduana, que pasa a ser la de destino. No hace falta autorización previa para ese cambio.

Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 2015/2447, art. 306

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