¿Las autoridades aduaneras pueden disponer la destrucción de las mercancías en algún caso?

  1. A No, salvo que obtengan el permiso del titular de las mismas.
  2. B Sí, siempre que indemnicen adecuadamente al titular de las mismas.
  3. C Sí, cuando tengan motivos razonables para ello, informando al titular de las mismas. ✓
  4. D Sí, cuando tengan motivos razonables para ello, corriendo con los costes de la destrucción.

Respuesta correcta: C

Sí, cuando tengan motivos razonables para ello, informando al titular de las mismas.

Por qué

Sí, con motivos razonables e informando al titular, y a su costa. La Administración no indemniza ni asume el gasto.

Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013, art. 197

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