¿Qué se entiende por homologación de tipo nacional?

  1. A El procedimiento de homologación de tipo establecido por la legislación nacional de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, quedando la validez de dicha homologación limitada al territorio de ese Estado. ✓
  2. B El procedimiento de homologación de tipo establecido por la legislación nacional de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, homologación que tendrá plena validez en los restantes Estados.
  3. C La declaración del fabricante en la que manifiesta los componentes que, dentro de un determinado Estado de la Unión Europea, se pueden utilizar en su vehículo.
  4. D La declaración del fabricante en la que manifiesta los componentes que, en cualquier Estado de la Unión Europea, se pueden utilizar en su vehículo.

Respuesta correcta: A

El procedimiento de homologación de tipo establecido por la legislación nacional de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, quedando la validez de dicha homologación limitada al territorio de ese Estado.

Por qué

El procedimiento nacional cuya validez se limita al territorio de ese Estado. Es la diferencia con la homologación CE.

Normativa: RD 750/2010, art. 2

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