¿Está permitido realizar la carga y descarga en la vía pública?

  1. A Sí, siempre que no se obstaculice la circulación.
  2. B Sí, pero solo cuando sea inexcusable realizarlas. ✓
  3. C Sí, pero solo en el caso de productos perecederos, cuando estos van a temperatura dirigida y no se dificulte la circulación.
  4. D No, está prohibido.

Respuesta correcta: B

Sí, pero solo cuando sea inexcusable realizarlas.

Por qué

Sí, pero solo cuando sea inexcusable. No basta con no estorbar: hay que no tener alternativa.

Normativa: RD 1428/2003, art. 16

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