¿Está permitido realizar la carga y descarga en la vía pública?
- A Sí, siempre que no se obstaculice la circulación.
- B Sí, pero solo cuando sea inexcusable realizarlas. ✓
- C Sí, pero solo en el caso de productos perecederos, cuando estos van a temperatura dirigida y no se dificulte la circulación.
- D No, está prohibido.
Respuesta correcta: B
Sí, pero solo cuando sea inexcusable realizarlas.
Por qué
Sí, pero solo cuando sea inexcusable. No basta con no estorbar: hay que no tener alternativa.
Normativa: RD 1428/2003, art. 16
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