¿Qué se entiende por expedidor a los efectos del transporte de mercancías peligrosas por carretera?

  1. A La persona física o jurídica que tiene en su poder las mercancías y efectúa la carga.
  2. B La persona física o jurídica que asume la obligación de organizar la estiba de las mercancías.
  3. C La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se efectúa el envío de la mercancía. ✓
  4. D La persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se efectúan las operaciones descarga.

Respuesta correcta: C

La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se efectúa el envío de la mercancía.

Por qué

La persona por cuya orden y cuenta se efectúa el envío. Es el dueño de la expedición, no quien la manipula.

Normativa: RD 97/2014, art. 3

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