¿Qué se entiende por expedidor a los efectos del transporte de mercancías peligrosas por carretera?
- A La persona física o jurídica que tiene en su poder las mercancías y efectúa la carga.
- B La persona física o jurídica que asume la obligación de organizar la estiba de las mercancías.
- C La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se efectúa el envío de la mercancía. ✓
- D La persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se efectúan las operaciones descarga.
Respuesta correcta: C
La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se efectúa el envío de la mercancía.
Por qué
La persona por cuya orden y cuenta se efectúa el envío. Es el dueño de la expedición, no quien la manipula.
Normativa: RD 97/2014, art. 3
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