Las marcas de identificación estipuladas por el Acuerdo ATP, que identifican la clase de vehículo, se deben situar:
- A al menos, en un lado de la unidad.
- B al menos, en ambos lados de la unidad. ✓
- C en ambos lados de la unidad y en la parte trasera.
- D No es obligatorio que las lleve el vehículo si se dispone, durante el transporte, de certificado de conformidad.
Respuesta correcta: B
al menos, en ambos lados de la unidad.
Por qué
Al menos en ambos lados de la unidad. Deben verse desde fuera, en los dos laterales.
Normativa: Acuerdo ATP, Anejo I, Apéndice 4
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