Las marcas de identificación estipuladas por el Acuerdo ATP, que identifican la clase de vehículo, se deben situar:

  1. A al menos, en un lado de la unidad.
  2. B al menos, en ambos lados de la unidad. ✓
  3. C en ambos lados de la unidad y en la parte trasera.
  4. D No es obligatorio que las lleve el vehículo si se dispone, durante el transporte, de certificado de conformidad.

Respuesta correcta: B

al menos, en ambos lados de la unidad.

Por qué

Al menos en ambos lados de la unidad. Deben verse desde fuera, en los dos laterales.

Normativa: Acuerdo ATP, Anejo I, Apéndice 4

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