A los efectos de la normativa relativa a la protección de los animales vivos durante su transporte, ¿qué se entiende por lugar de descanso o transbordo?
- A Cualquier parada durante el viaje que no sea el lugar de destino, incluido el lugar donde los animales hayan cambiado de medio de transporte, procediéndose o no para ello a su descarga. ✓
- B El lugar en que se interrumpe el transporte para descansar el conductor por el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.
- C El lugar en que los animales se descargan definitivamente de un medio de transporte.
- D Los mencionados en las tres respuestas anteriores tienen la consideración de lugar de descanso.
Respuesta correcta: A
Cualquier parada durante el viaje que no sea el lugar de destino, incluido el lugar donde los animales hayan cambiado de medio de transporte, procediéndose o no para ello a su descarga.
Por qué
Cualquier parada que no sea el destino, incluido el cambio de medio de transporte, con o sin descarga. El descanso del conductor no cuenta como tal.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 1/2005, art. 2
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