A los efectos de la normativa relativa a la protección de los animales vivos durante su transporte, ¿qué se entiende por lugar de descanso o transbordo?

  1. A Cualquier parada durante el viaje que no sea el lugar de destino, incluido el lugar donde los animales hayan cambiado de medio de transporte, procediéndose o no para ello a su descarga. ✓
  2. B El lugar en que se interrumpe el transporte para descansar el conductor por el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.
  3. C El lugar en que los animales se descargan definitivamente de un medio de transporte.
  4. D Los mencionados en las tres respuestas anteriores tienen la consideración de lugar de descanso.

Respuesta correcta: A

Cualquier parada durante el viaje que no sea el lugar de destino, incluido el lugar donde los animales hayan cambiado de medio de transporte, procediéndose o no para ello a su descarga.

Por qué

Cualquier parada que no sea el destino, incluido el cambio de medio de transporte, con o sin descarga. El descanso del conductor no cuenta como tal.

Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 1/2005, art. 2

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