Según la normativa relativa a la protección de los animales vivos durante su transporte, ¿en qué caso no se consideran aptos para el transporte?

  1. A Las hembras preñadas que hayan superado el 90 % del tiempo de gestación previsto.
  2. B Las hembras que hayan parido la semana anterior.
  3. C Los animales recién nacidos a los que no les haya cicatrizado el ombligo.
  4. D Todas las respuestas anteriores son correctas. ✓

Respuesta correcta: D

Todas las respuestas anteriores son correctas.

Por qué

Las tres: hembras con más del 90 % de gestación, hembras que parieron la semana anterior y recién nacidos sin ombligo cicatrizado. Son situaciones de fragilidad extrema.

Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 1/2005, Anexo I

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