Según la normativa relativa a la protección de los animales vivos durante su transporte, ¿qué condición, entre otras, se debe cumplir para que en un viaje un lugar sea considerado lugar de destino?

  1. A Que sea un lugar que alberga a los animales al menos 48 horas antes de la salida.
  2. B Que sea un lugar donde los animales se descargan del medio de transporte.
  3. C Que sea el lugar por donde los animales abandonan el espacio aduanero de la Unión Europea.
  4. D Que sea un lugar en el que concurren las circunstancias indicadas en las letras a) y b). ✓

Respuesta correcta: D

Que sea un lugar en el que concurren las circunstancias indicadas en las letras a) y b).

Por qué

Que sea un lugar donde se descargan y que los albergue al menos 48 horas antes de una nueva salida. Si el descanso es más corto, es una parada, no un destino.

Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 1/2005, art. 2

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