Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, ¿a qué estarán obligados?

  1. A Solo a solicitar auxilio.
  2. B A auxiliar o solicitar auxilio, solo si se ha alterado la seguridad de la circulación como consecuencia de los hechos.
  3. C A auxiliar o solicitar auxilio, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños y restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos. ✓
  4. D A detenerse en cualquier caso para recabar cuanta información pueda resultar necesaria para la correcta intervención del personal de emergencias.

Respuesta correcta: C

A auxiliar o solicitar auxilio, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños y restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.

Por qué

La obligación es amplia: auxiliar o pedir auxilio, colaborar para evitar mayores daños, restablecer la seguridad de la circulación y ayudar a esclarecer los hechos. Alcanza también a quien solo lo presencia.

Normativa: RD 1428/2003, art. 129

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