Caso práctico · Derecho Mercantil
Caso práctico 1B01001: Dña. Josefa Pimentel es titular de una empresa de transporte de mercancías por carretera
Enunciado
Dña. Josefa Pimentel es titular de una empresa de transporte de mercancías por carretera que venía desarrollando su actividad con tres vehículos. Dña. Josefa no está inscrita como empresaria en el Registro Mercantil. La Sra. Pimentel está casada en régimen de bienes gananciales con D. Mauricio del Arco, trabajador del Banco de Santander, quien colabora en su tiempo libre en las tareas administrativas que requiere la empresa de transporte. Tras firmar un contrato de larga duración con una empresa industrial para efectuar en exclusiva el transporte de toda su producción, la Sra. Pimentel decide adquirir cuatro vehículos más por resultar insuficientes los tres que ya posee. Para ello solicita y obtiene un préstamo por valor de 250.000 euros, garantizado con el local que utiliza como oficina y garaje de sus vehículos. A los seis meses de estar efectuando el transporte anteriormente mencionado, la empresa para la que presta este servicio es adquirida por una sociedad extranjera, la cual decide cerrar la planta a fin de centralizar la producción en otra de sus factorías.Como resultado de esto, Dña. Josefa Pimentel se encuentra con cuatro vehículos inactivos y le resulta imposible atender los pagos derivados del préstamo que solicitó para su adquisición, por lo que el banco prestamista pide el embargo y enajenación del local que se ofreció como garantía, restando todavía, después de dicha ejecución, una deuda de 80.000 euros. Para compensar la deuda pendiente, el banco solicita también el embargo de la vivienda en la que reside el matrimonio, que constituye un bien ganancial. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene fundamento legal el embargo de la vivienda en este caso? ¿En qué situación quedará la deuda en caso de que no haya bienes suficientes para responder de ella en su totalidad?
- A A) Sí, porque, aunque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento de ambos cónyuges, dicho consentimiento se presume otorgado porque la actividad empresarial se está ejerciendo con conocimiento y sin oposición de D. Mauricio. B) La deuda que reste queda pendiente y se habrá de responder de ella con los bienes que se adquieran en el futuro.
- B A) Sí, porque se trata de un bien común y, como tal, responde directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio de su profesión. B) La deuda que reste queda pendiente y se habrá de responder de ella con los bienes que se adquieran en el futuro. ✓
- C A) Sí, porque, aunque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento de ambos cónyuges, dicho consentimiento se presume otorgado porque la actividad empresarial se está ejerciendo con conocimiento y sin oposición de D. Mauricio. B) La deuda queda cancelada, en todo caso, una vez ejecutados los bienes presentes.
- D A) No, porque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges. B) La deuda que reste queda pendiente y se habrá de responder de ella con los bienes que se adquieran en el futuro.
- E A) No, porque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges. B) La deuda queda cancelada, en todo caso, una vez ejecutados los bienes presentes.
- F A) Sí, porque, aunque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento de ambos cónyuges, dicho consentimiento se presume otorgado porque la actividad empresarial se está ejerciendo con conocimiento y sin oposición de D. Mauricio. B) La deuda queda cancelada, en todo caso, una vez ejecutados los bienes presentes.
- G A) No, porque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges. B) La deuda que reste queda pendiente y se habrá de responder de ella con los bienes que se adquieran en el futuro.
- H A) No, porque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges. B) La deuda queda cancelada, en todo caso, una vez ejecutados los bienes presentes.
Respuesta correcta: B
A) Sí, porque se trata de un bien común y, como tal, responde directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio de su profesión. B) La deuda que reste queda pendiente y se habrá de responder de ella con los bienes que se adquieran en el futuro.
Por qué
A) Sí: los bienes gananciales responden directamente de las deudas que un cónyuge contrae en el ejercicio de su profesión, sin necesidad de consentimiento expreso del otro. B) La deuda restante no se extingue: por el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil, se responde con los bienes presentes y futuros.
Normativa: Código Civil, art. 1911; Código Civil, art. 1365
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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