Caso práctico · Derecho Mercantil
Caso práctico 1B01003: Un transportista de mercancías por carretera efectúa un servicio de transporte el día 2
Enunciado
Un transportista de mercancías por carretera efectúa un servicio de transporte el día 2 de noviembre y otro el día 4 del mismo mes, emitiendo las facturas correspondientes a ambos por importe de 680 euros y 975 euros respectivamente. El transportista entrega copia de las dos facturas a su gestor para que lleve a cabo la contabilización de estas operaciones y el gestor, a fin de simplificar el proceso, acuciado por la cantidad ingente de trabajo que tiene pendiente, se limita a realizar en uno de los libros contables de esta empresa una única anotación por importe de 1.655 euros. La empresa está obligada a llevar su contabilidad según las normas del Código de Comercio. No existe un mandato, recogido por escrito, del empresario al gestor encomendándole la llevanza de sus libros contables. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la contabilización de estos dos servicios tal y como se ha hecho? ¿En qué libro deben figurar contabilizadas estas operaciones necesariamente? Si la contabilización no se ha hecho de modo correcto, ¿tendrá alguna responsabilidad el empresario por este hecho?
- A A) No, porque, aunque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al trimestre, su detalle debe aparecer en otros libros o registros. B) En el libro Diario. C) Sí, el hecho de que la contabilidad sea llevada por otra persona que se presume autorizada por el empresario, salvo prueba en contrario, no exime a este de responsabilidad. ✓
- B A) No, porque, aunque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al semestre, su detalle debe aparecer en otros libros o registros. B) En el libro Diario. C) Sí, el hecho de que la contabilidad sea llevada por otra persona que se presume autorizada por el empresario, salvo prueba en contrario, no exime a este de responsabilidad.
- C A) No, porque, aunque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al trimestre, su detalle debe aparecer en otros libros o registros. B) En el libro Mayor. C) Sí, el hecho de que la contabilidad sea llevada por otra persona que se presume autorizada por el empresario, salvo prueba en contrario, no exime a este de responsabilidad.
- D A) No, porque, aunque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al semestre, su detalle debe aparecer en otros libros o registros. B) En el libro Mayor. C) Sí, el hecho de que la contabilidad sea llevada por otra persona que se presume autorizada por el empresario, salvo prueba en contrario, no exime a este de responsabilidad.
- E A) Sí, porque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al trimestre. B) En el libro Diario. C) Sí, el hecho de que la contabilidad sea llevada por otra persona que se presume autorizada por el empresario, salvo prueba en contrario, no exime a este de responsabilidad.
- F A) Sí, porque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al semestre. B) En el libro Diario. C) Sí, el hecho de que la contabilidad sea llevada por otra persona que se presume autorizada por el empresario, salvo prueba en contrario, no exime a este de responsabilidad.
- G A) Sí, porque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al trimestre. B) En el libro Mayor. C) No, porque no existe una encomienda expresa de la llevanza de los libros por parte del empresario.
- H A) Sí, porque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al semestre. B) En el libro Mayor. C) No, porque no existe una encomienda expresa de la llevanza de los libros por parte del empresario.
Respuesta correcta: A
A) No, porque, aunque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al trimestre, su detalle debe aparecer en otros libros o registros. B) En el libro Diario. C) Sí, el hecho de que la contabilidad sea llevada por otra persona que se presume autorizada por el empresario, salvo prueba en contrario, no exime a este de responsabilidad.
Por qué
A) No es correcta: se admite anotar operaciones de forma conjunta por periodos no superiores al trimestre, pero el detalle debe constar en otros libros o registros concordantes. B) En el libro Diario, que registra día a día todas las operaciones. C) Sí responde el empresario: se presume que quien lleva la contabilidad está autorizado por él, salvo prueba en contrario, y eso no le exime.
Normativa: Código de Comercio, art. 25; Código de Comercio, art. 28
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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