Caso práctico · Derecho Mercantil
Caso práctico 1B01013: La empresa de transporte de mercancías PRE S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus
Enunciado
La empresa de transporte de mercancías PRE S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias en los últimos tres meses. De hecho, ha dejado de pagar los salarios de sus trabajadores durante el citado período. Conocida la situación por uno de sus acreedores, otra empresa de transporte de mercancías que ha realizado varios servicios en régimen de colaboración con PRE S.L., solicita ante la Junta Arbitral de Transporte la declaración de concurso de acreedores. Reconocida la existencia del concurso de acreedores por el órgano competente, en el documento en el que se recoge la declaración de concurso se indica que este tiene el carácter de “necesario”. En dicho documento también se incluye que al concurso debe dársele publicidad para que todos los acreedores de PRE S.L. puedan poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. El plazo que tienen es de un mes desde la publicación de la declaración de concurso. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la actuación de la empresa acreedora ante la falta de pago? ¿Qué significa que el concurso declarado tenga el carácter de “necesario”? ¿Dónde debe realizarse, al menos, la publicación de la resolución de concurso aludida en el supuesto?
- A A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil. B) Que la situación de insolvencia del deudor es irreversible. C) En el Boletín Oficial del Estado.
- B A) Sí, el procedimiento para la declaración de concursos puede iniciarse ante el Juzgado de Primera Instancia competente. B) Que la solicitud de declaración viene acompañada de pruebas irrefutables del estado de insolvencia del deudor. C) En el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma donde se tramite el procedimiento.
- C A) Sí, el procedimiento para la declaración de concursos puede iniciarse ante la Junta Arbitral del Transporte. B) Que la solicitud de declaración ha sido presentada por el propio deudor. C) En el Boletín Oficial del Estado.
- D A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil. B) Que la solicitud de declaración viene acompañada de pruebas irrefutables del estado de insolvencia del deudor. C) En el Boletín Oficial del Estado.
- E A) Sí, el procedimiento para la declaración de concursos puede iniciarse ante el Juzgado de Primera Instancia competente. B) Que la solicitud de declaración no ha sido presentada por el propio deudor. C) En el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma donde se tramite el procedimiento.
- F A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil. B) Que la solicitud de declaración no ha sido presentada por el propio deudor. C) En el Boletín Oficial del Estado. ✓
- G A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil. B) Que la solicitud de declaración ha sido presentada por el propio deudor. C) En el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma donde se tramite el procedimiento.
- H A) Sí, el procedimiento para la declaración de concursos puede iniciarse ante el Juzgado de Primera Instancia competente. B) Que la situación de insolvencia del deudor es irreversible. C) En el Boletín Oficial del Estado.
Respuesta correcta: F
A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil. B) Que la solicitud de declaración no ha sido presentada por el propio deudor. C) En el Boletín Oficial del Estado.
Por qué (inicio)
A) No es correcta: el concurso lo declara el juzgado de lo mercantil, no la Junta Arbitral del Transporte, que resuelve controversias sobre contratos de transporte. B) Que la solicitud no la presentó…
La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.
Normativa: RDL 1/2020, art. 29; RDL 1/2020, art. 35; RDL 1/2020, art. 44
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
Más casos de Derecho Mercantil
- Una sociedad limitada que tiene como objeto social el transporte de mercancías por carretera…
- La entidad Trans x tres, S.L., domiciliada en Cádiz, tiene en sus estatutos como objeto…
- La empresa DEL S.A., dedicada a la actividad de transporte de mercancías, debe hacer frente en…
- La empresa de transporte de mercancías por carretera SPRINT S.A., ante la imposibilidad de…
- La empresa de transporte de mercancías por carretera KARTOJA S.A., ante la imposibilidad de…
- La empresa de transporte de mercancías CRAO S.A. ha dejado de hacer frente al pago de sus…