Caso práctico · Derecho Mercantil

Caso práctico 1B01021: La empresa de transporte de mercancías EUME S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus

Enunciado

La empresa de transporte de mercancías EUME S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias, incluidos los salarios de sus trabajadores, desde hace tres meses. Ante esta falta de pago, uno de sus acreedores, la empresa suministradora de combustible, presenta en el Juzgado de Instrucción de su domicilio una solicitud de declaración de concurso de acreedores. Ante la solicitud de declaración de concurso, la empresa EUME S.L. presenta un escrito oponiéndose a ella y alegando que no se encuentra en estado de insolvencia y que, en un plazo no superior a un mes, podrá hacer frente a todas sus obligaciones sin excepción. Finalmente se dicta, por parte del Juzgado, un auto de declaración de concurso calificado como necesario. Dicho auto contiene todos los elementos que marca la normativa incluida la publicidad que debe darse al concurso. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Está correctamente presentada la solicitud de declaración de concurso de acreedores por parte de la empresa suministradora de combustible? ¿Tiene efectos la oposición de EUME S.L. basada en que no existe insolvencia por su parte? ¿Desde qué momento produce efectos el auto de declaración de concurso?

  1. A A) No, ya que la debe presentar ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente a su domicilio. B) No, salvo que pruebe su solvencia. C) Al día siguiente de su publicación.
  2. B A) No, ya que la debe presentar ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde EUME S.L tenga su domicilio social. B) Sí, invierte la carga de la prueba de la existencia de insolvencia. C) Inmediatamente que se produzca notificación a todos los deudores.
  3. C A) No, ya que no se dan las circunstancias que la norma establece para que un acreedor presente la solicitud de concurso de su deudor. B) No, salvo que pruebe su solvencia. C) Inmediatamente aunque no sea firme.
  4. D A) No, ya que la debe presentar ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente a su domicilio. B) Sí, el acreedor deberá probar la existencia de la insolvencia del deudor. C) Inmediatamente después de que se produzca su firmeza.
  5. E A) Sí, está correctamente presentada. B) No, salvo que pruebe su solvencia. C) Inmediatamente aunque no sea firme.
  6. F A) No, ya que no se dan las circunstancias que la norma establece para que un acreedor presente la solicitud de concurso de su deudor. B) Sí, invierte la carga de la prueba de la existencia de insolvencia. C) Inmediatamente, en cuanto se produzca su firmeza.
  7. G A) No, ya que no se dan las circunstancias que la norma establece para que un acreedor presente la solicitud de concurso de su deudor. B) Sí, el acreedor deberá probar la existencia de la insolvencia del deudor. C) Al día siguiente de su publicación.
  8. H A) No, ya que la debe presentar ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde EUME S.L tenga su domicilio social. B) No, salvo que pruebe su solvencia. C) Inmediatamente aunque no sea firme. ✓

Respuesta correcta: H

A) No, ya que la debe presentar ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde EUME S.L tenga su domicilio social. B) No, salvo que pruebe su solvencia. C) Inmediatamente aunque no sea firme.

Por qué (inicio)

A) No: debe presentarla ante el juzgado de lo mercantil del domicilio del deudor, EUME, no del acreedor ni ante un juzgado de instrucción. B) No surte efecto salvo que pruebe su solvencia: la carga…

La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.

Normativa: RDL 1/2020, 20, 32, 44, 45

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

Más casos de Derecho Mercantil