Caso práctico · Derecho Mercantil

Caso práctico 1B01018: La empresa de transporte de mercancías SERT S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus

Enunciado

La empresa de transporte de mercancías SERT S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias, incluido los salarios de sus trabajadores, en los últimos cuatro meses. Ante esta situación uno de sus acreedores, otra empresa de transporte de mercancías que ha realizado varios servicios en régimen de colaboración con ella, solicita ante la Junta Arbitral de Transporte la declaración de concurso de acreedores. Al tener conocimiento de la intención de su acreedor, SERT S.L. le comunica que, para que se pueda producir la declaración de concurso de acreedores que pretende conseguir, es necesario que se ponga de acuerdo, al menos, con 4 acreedores ya que la petición debe formularla un mínimo de cinco acreedores. Iniciado el procedimiento de declaración de concurso, la empresa SERT S.L. presenta unas alegaciones en las que solicita que no se produzca dicha declaración en base a que no se ha probado que la situación de insolvencia en la que se pretende fundamentar la declaración no tiene carácter temporal. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la actuación de la empresa acreedora ante la falta de pago? ¿Es cierta la información que da SERT S.L. sobre el número de acreedores necesario para solicitar la declaración de concurso? ¿Tiene razón en sus alegaciones la empresa SERT S.L.?

  1. A A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Instrucción. B) Sí, son necesarios, al menos, cinco acreedores. C) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que pueda producir la declaración de concurso.
  2. B A) Sí, ya que el procedimiento para la declaración de concurso de acreedores puede comenzar en la Junta Arbitral de Transporte. B) No, basta con un único acreedor. C) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que pueda producir la declaración de concurso.
  3. C A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Mercado y Disciplina Económica. B) Sí, son necesarios, al menos, cinco acreedores. C) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que pueda producir la declaración de concurso.
  4. D A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Instrucción. B) No, basta con un único acreedor. C) Sí, es necesario probar que la insolvencia no es temporal para que pueda producir la declaración de concurso.
  5. E A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil. B) No, basta con un único acreedor. C) Sí, es necesario probar que la insolvencia no es temporal para que pueda producir la declaración de concurso.
  6. F A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil. B) No, basta con un único acreedor. C) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que pueda producir la declaración de concurso. ✓
  7. G A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Mercado y Disciplina Económica. B) No, basta con un único acreedor. C) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que pueda producir la declaración de concurso.
  8. H A) Sí, ya que el procedimiento para la declaración de concurso de acreedores puede comenzar en la Junta Arbitral de Transporte. B) Sí, son necesarios, al menos, cinco acreedores. C) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que pueda producir la declaración de concurso.

Respuesta correcta: F

A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil. B) No, basta con un único acreedor. C) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que pueda producir la declaración de concurso.

Por qué (inicio)

A) No: el concurso lo declara el juzgado de lo mercantil, no la Junta Arbitral del Transporte. B) No es cierto: basta un único acreedor para solicitarlo. C) No tiene razón: lo que debe probarse es la…

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Normativa: RDL 1/2020, 2, 3, 44

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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