Caso práctico · Derecho Mercantil
Caso práctico 1B01035: La empresa de transporte de mercancías PASTO S.L. ha dejado de hacer frente al pago de
Enunciado
La empresa de transporte de mercancías PASTO S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias, incluidos los salarios de sus trabajadores, desde hace tres meses. Ante esta falta de pago, uno de sus acreedores, la empresa suministradora de combustible, presenta en el Juzgado de Instrucción de su domicilio una solicitud de declaración de concurso de acreedores. Iniciado el procedimiento de declaración de concurso, la empresa PASTO S.L. presenta unas alegaciones en las que solicita que no se produzca dicha declaración en base a que no se ha probado que la situación de insolvencia en la que se pretende fundamentar la declaración no tiene carácter temporal. Al finalizar el procedimiento, el auto de declaración de concurso no se califica ni como “voluntario” ni como “necesario”. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Está correctamente presentada la solicitud de declaración de concurso de acreedores por parte la empresa suministradora de combustible? ¿Tiene razón en sus alegaciones la empresa PASTO S.L.? ¿Es correcto el auto de declaración de concurso?
- A A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde PASTO S.L tenga su domicilio social. B) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que se pueda producir la declaración de concurso. C) No, ya que debe calificar el concurso como “voluntario” o como “necesario”. ✓
- B A) Sí, está correctamente presentada, es una de las opciones que regula la norma. B) Sí, debe probarse que la situación de insolvencia no es temporal y reversible. C) Sí, es correcto, la calificación no es un elemento imprescindible del auto.
- C A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde PASTO S.L tenga su domicilio social. B) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que se pueda producir la declaración de concurso. C) Sí, es correcto, la calificación no es un elemento imprescindible del auto.
- D A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil de su domicilio. B) Sí, debe probarse que la situación de insolvencia no es temporal y reversible. C) No, ya que debe calificar el concurso como “voluntario” o como “necesario”.
- E A) Sí, está correctamente presentada, es una de las opciones que regula la norma. B) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que se pueda producir la declaración de concurso. C) No, ya que debe calificar el concurso como “voluntario” o como “necesario”.
- F A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil de su domicilio. B) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que se pueda producir la declaración de concurso. C) No, ya que debe calificar el concurso como “voluntario”.
- G A) Sí, está correctamente presentada, es una de las opciones que regula la norma. B) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que se pueda producir la declaración de concurso. C) Sí, es correcto, la calificación no es un elemento imprescindible del auto.
- H A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde PASTO S.L tenga su domicilio social. B) Sí, debe probarse que la situación de insolvencia no es temporal y reversible. C) No, ya que debe calificar el concurso como “voluntario” o como “necesario”.
Respuesta correcta: A
A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde PASTO S.L tenga su domicilio social. B) No, basta con que exista una situación de insolvencia para que se pueda producir la declaración de concurso. C) No, ya que debe calificar el concurso como “voluntario” o como “necesario”.
Por qué (inicio)
A) No: debe presentarla ante el juzgado de lo mercantil del domicilio del deudor, no ante un juzgado de instrucción ni en el domicilio del acreedor. B) No tiene razón: basta acreditar la insolvencia,…
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Normativa: RDL 1/2020, 2, 28, 44, 45
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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