Caso práctico · Derecho Mercantil

Caso práctico 1B01036: La empresa de transporte de mercancías por carretera JURI S.A. ha presentado, como

Enunciado

La empresa de transporte de mercancías por carretera JURI S.A. ha presentado, como acreedora, una solicitud de declaración de concurso de acreedores de la empresa MINO S.L., también dedicada a dicha actividad. La causa alegada es el impago de los servicios prestados por dicha empresa en los últimos 2 meses. Al tener conocimiento de la actuación de su acreedor, MINO S.L. solicita ser declarada en concurso de acreedores. Al escrito de solicitud, la empresa adjunta una serie de documentos. Al enterarse uno de los delegados de personal de la presentación del escrito, solicita formalmente a MINO S.L. que añada a la solicitud el número de trabajadores, indicando su centro de trabajo, la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos. Finalizado el procedimiento con la declaración en concurso de acreedores de la empresa MINO S.L., el juzgado procede a designar una administración concursal para la gestión de las actuaciones relativas al mismo. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es suficiente ser un acreedor de un deudor moroso para solicitar una declaración de concurso de acreedores del mismo? ¿Debe hacer caso la empresa a la petición del delegado de personal? ¿Cuántas personas pueden integrar la administración concursal?

  1. A A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios en los últimos dos meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo. B) No, ya que lo solicitado no es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso. C) Una.
  2. B A) Sí, es suficiente. B) Sí, ya que lo solicitado es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso. C) Entre una y tres.
  3. C A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios en los últimos tres meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo. B) No, ya que lo solicitado no es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso salvo que existan salarios impagados durante un trimestre. C) Mínimo tres.
  4. D A) No, es necesario que se produzcan un impago generalizado de sus obigaciones por parte del deudor. B) Sí, ya que lo solicitado es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso. C) Una. ✓
  5. E A) Sí, es suficiente. B) Sí, ya que lo solicitado es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso en el caso de las sociedades mercantiles. C) Una.
  6. F A) No, es necesario que se produzcan un impago generalizado de sus obigaciones por parte del deudor. B) No, ya que lo solicitado no es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso salvo que existan salarios impagados durante un trimestre. C) Entre una y tres.
  7. G A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios en los últimos tres meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo. B) No, ya que lo solicitado no es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso. C) Mínimo tres.
  8. H A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios en los últimos dos meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo. B) Sí, ya que lo solicitado es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso. C) Una.

Respuesta correcta: D

A) No, es necesario que se produzcan un impago generalizado de sus obigaciones por parte del deudor. B) Sí, ya que lo solicitado es uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud de declaración de concurso. C) Una.

Por qué (inicio)

A) No basta: hace falta un sobreseimiento generalizado de los pagos o alguno de los hechos tasados por la ley. B) Sí: la relación de trabajadores, centros de trabajo y representantes es documentación…

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Normativa: RDL 1/2020, art. 2; RDL 1/2020, art. 7; RDL 1/2020, art. 57

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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