Caso práctico · Derecho Mercantil

Caso práctico 1B02018: La sociedad Vivancos, S.A. es una entidad dedicada al transporte de mercancías por

Enunciado

La sociedad Vivancos, S.A. es una entidad dedicada al transporte de mercancías por carretera. Su capital social está dividido en 3.000 acciones, con valor nominal de 50 euros, que se reparten diez accionistas en la siguiente cuantía: -Cinco (grupo 1) son titulares de 300 acciones cada uno. -Cuatro (grupo 2) son titulares de 240 acciones cada uno. -Dos son titulares de 270 acciones cada uno. En el momento de constituir la sociedad, los accionistas acordaron desembolsar el capital mínimo exigido legalmente, estipulando que el resto sería desembolsado catorce meses más tarde. No obstante, una vez llegado este momento, uno de los titulares de 270 acciones no efectúa el desembolso, alegando problemas personales imprevistos que lo han llevado a una situación de falta de liquidez. Tampoco lo hace más tarde, a pesar de haber sido requerido por la sociedad para ello en diversas ocasiones. En el segundo año de funcionamiento, la sociedad presenta en su balance al cierre del ejercicio los siguientes datos, entre otros: BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO ACTIVO Gastos de investigación y desarrollo 0 PATRIMONIO NETO Y PASIVO Capital escriturado 150.000 Reservas 0 Resultados negativos de ejercicios anteriores -28.950 Resultado del ejercicio 190.540 Reunido el consejo de administración de la sociedad aprueba por unanimidad un reparto de dividendos con cargo a los resultados del ejercicio. Los estatutos sociales no contienen ninguna disposición sobre aplicación de resultados. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es válido el acuerdo de reparto de dividendos? En su caso, ¿a cuánto puede ascender, como máximo, el importe que se reparta? ¿Qué cuantía se abonará, en concepto de dividendos, a cada accionista si se reparte el máximo posible?

  1. A A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de accionistas. B) 142.536 euros. C) Accionistas del grupo 1: 14.253,60 euros; accionistas del grupo 2: 11.402,88 euros; accionista del grupo 3 que ha desembolsado todo el capital suscrito: 12.828,24 euros; accionista que no ha desembolsado todo el capital suscrito: 0 euros. ✓
  2. B A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de accionistas. B) 142.536 euros. C) Accionistas del grupo 1: 14.253,60 euros; accionistas del grupo 2: 11.402,88 euros; accionistas del grupo 3: 12.828,24 euros.
  3. C A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de accionistas. B) 161.590 euros. C) Accionistas del grupo 1: 16.159 euros; accionistas del grupo 2: 12.927,20 euros; accionista del grupo 3 que ha desembolsado todo el capital suscrito: 14.543,10 euros; accionista que no ha desembolsado todo el capital suscrito: 0 euros.
  4. D A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de accionistas. B) 161.590 euros. C) Accionistas del grupo 1: 16.159 euros; accionistas del grupo 2: 12.927,20 euros; accionistas del grupo 3: 14.543,10 euros.
  5. E A) Sí, porque aunque el órgano que normalmente aprueba la aplicación del resultado es la junta general de accionistas, también puede hacerlo el consejo de administración, cuando exista, si lo aprueba por unanimidad. B) 142.536 euros. C) Accionistas del grupo 1: 14.253,60 euros; accionistas del grupo 2: 11.402,88 euros; accionista del grupo 3 que ha desembolsado todo el capital suscrito: 12.828,24 euros; accionista que no ha desembolsado todo el capital suscrito: 0 euros.
  6. F A) Sí, porque aunque el órgano que normalmente aprueba la aplicación del resultado es la junta general de accionistas, también puede hacerlo el consejo de administración, cuando exista, si lo aprueba por unanimidad. B) 142.536 euros. C) Accionistas del grupo 1: 14.253,60 euros; accionistas del grupo 2: 11.402,88 euros; accionistas del grupo 3: 12.828,24 euros.
  7. G A) Sí, porque aunque el órgano que normalmente aprueba la aplicación del resultado es la junta general de accionistas, también puede hacerlo el consejo de administración, cuando exista, si lo aprueba por unanimidad. B) 190.540 euros. C) Accionistas del grupo 1: 19.054 euros; accionistas del grupo 2: 15.243,20 euros; accionista del grupo 3 que ha desembolsado todo el capital suscrito: 17.148,60 euros; accionista que no ha desembolsado todo el capital suscrito: 0 euros.
  8. H A) Sí, porque aunque el órgano que normalmente aprueba la aplicación del resultado es la junta general de accionistas, también puede hacerlo el consejo de administración, cuando exista, si lo aprueba por unanimidad. B) 190.540 euros. C) Accionistas del grupo 1: 19.054 euros; accionistas del grupo 2: 15.243,20 euros; accionistas del grupo 3: 17.148,60 euros.

Respuesta correcta: A

A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de accionistas. B) 142.536 euros. C) Accionistas del grupo 1: 14.253,60 euros; accionistas del grupo 2: 11.402,88 euros; accionista del grupo 3 que ha desembolsado todo el capital suscrito: 12.828,24 euros; accionista que no ha desembolsado todo el capital suscrito: 0 euros.

Por qué (inicio)

A) No: la aplicación del resultado la aprueba la junta general. B) 142.536 euros: al resultado de 190.540 se le restan las pérdidas anteriores (28.950) y la reserva legal del 10 % (19.054). C) En…

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Normativa: RD Legislativo 1/2010, art. 83; RD Legislativo 1/2010, art. 273; RD Legislativo 1/2010, art. 274; RD Legislativo 1/2010, art. 275

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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