Caso práctico · Derecho Mercantil

Caso práctico 1B02017: La sociedad EnRuta, S.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera, presenta en

Enunciado

La sociedad EnRuta, S.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera, presenta en su balance al cierre del ejercicio los siguientes datos, entre otros: BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO ACTIVO Gastos de investigación y desarrollo 0 PATRIMONIO NETO Y PASIVO Capital escriturado 150.000 Reservas 0 Resultados negativos de ejercicios anteriores -35.854 Resultado del ejercicio 90.680 El capital social está dividido en 300 participaciones, con valor nominal de 500 euros, que se reparten tres socios en la siguiente cuantía: -Socio 1: 180 participaciones. -Socio 2: 75 participaciones. -Socio 3: 45 participaciones. Reunidos los administradores de la sociedad, aprueban por unanimidad un reparto de dividendos con cargo a los resultados del ejercicio. Los estatutos sociales no contienen ninguna disposición sobre aplicación de resultados. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es válido el acuerdo de reparto de dividendos? En su caso, ¿a cuánto puede ascender, como máximo, el importe que se reparta? ¿Qué cuantía correspondería a cada socio, en concepto de dividendos, si se reparte el máximo posible?

  1. A A) Sí, porque, aun cuando normalmente el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios, también puede hacerlo el órgano de administración si lo aprueba por unanimidad. B) 36.690 euros. C) Socio 1: 22.014 euros; socio 2: 9.172,50 euros; socio 3: 5.503,50 euros.
  2. B A) Sí, porque, aun cuando normalmente el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios, también puede hacerlo el órgano de administración si lo aprueba por unanimidad. B) 90.680 euros. C) Socio 1: 54.408 euros; socio 2: 22.670 euros; socio 3: 13.602 euros.
  3. C A) Sí, porque, aun cuando normalmente el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios, también puede hacerlo el órgano de administración si lo aprueba por unanimidad. B) 45.758 euros. C) Socio 1: 27.454,80 euros; socio 2: 11.439,50 euros; socio 3: 6.863,70 euros.
  4. D A) Sí, porque, aun cuando normalmente el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios, también puede hacerlo el órgano de administración si lo aprueba por unanimidad. B) 54.826 euros. C) Socio 1: 32.895,60 euros; socio 2: 13.706,50 euros; socio 3: 8.223,90 euros.
  5. E A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios. B) 36.690 euros. C) Socio 1: 22 .014 euros; socio 2: 9.172,50 euros; socio 3: 5.503,50 euros.
  6. F A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios. B) 90.680 euros. C) Socio 1: 54.408 euros; socio 2: 22.670 euros; socio 3: 13.602 euros.
  7. G A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios. B) 45.758 euros. C) Socio 1: 27.454,80 euros; socio 2: 11.439,50 euros; socio 3: 6.863,70 euros. ✓
  8. H A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios. B) 54.826 euros. C) Socio 1: 32.895,60 euros; socio 2: 13.706,50 euros; socio 3: 8.223,90 euros.

Respuesta correcta: G

A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios. B) 45.758 euros. C) Socio 1: 27.454,80 euros; socio 2: 11.439,50 euros; socio 3: 6.863,70 euros.

Por qué (inicio)

A) No: aprobar la aplicación del resultado es competencia de la junta general de socios. B) 45.758 euros: del resultado de 90.680 hay que compensar primero las pérdidas de ejercicios anteriores…

La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.

Normativa: RD Legislativo 1/2010, art. 273; RD Legislativo 1/2010, art. 274; RD Legislativo 1/2010, art. 275

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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