Caso práctico · Derecho Mercantil

Caso práctico 1B02029: Cuatro trabajadores, que se encuentran en paro por cierre de la empresa en la que estaban

Enunciado

Cuatro trabajadores, que se encuentran en paro por cierre de la empresa en la que estaban contratados, se ponen de acuerdo para crear su propia empresa. A fin de obtener asesoramiento sobre los trámites que deben realizar, se dirigen al Servicio Local de Empleo, donde les informan de la existencia de un programa municipal de apoyo a emprendedores. Conforme a este programa, se les ofrece ayuda financiera, la cual se vehicula mediante la constitución de una sociedad anónima laboral, de la que los cuatro serán socios y en la que trabajarán de manera personal y directa en virtud de un contrato indefinido. En esta sociedad también participará, durante los primeros cinco años de funcionamiento, la empresa pública Iniciativas Laborales, S.A.U., cuyo accionista único es el propio ayuntamiento. Los trabajadores deciden tomar parte en el programa, de modo el capital social de la nueva sociedad, que será de 60.000 euros, queda asignado del siguiente modo: -Iniciativas Laborales, S.A.U.: 24.000 euros. -Socios restantes: 9.000 euros cada uno. Asimismo, buscando potenciar la imagen de la empresa, dado que el socio principal es una entidad de capital muncipal, se acuerda que la empresa se denomine SERVIM, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es válida la denominación adoptada para esta sociedad? ¿Es suficiente el capital social con el que se constituirá la sociedad? ¿Es correcta la distribución de capital entre sus socios?

  1. A A) No, deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o su abreviatura SAL. B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima, el capital mínimo exigido es, precisamente, 60.000 euros. C) No, dado que uno de los socios es titular de más de la tercera parte del capital social.
  2. B A) No, deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o su abreviatura SAL. B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima laboral el capital mínimo exigido es 3.000 euros. C) No, una entidad pública no puede ser titular del capital de una sociedad laboral.
  3. C A) No, deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o su abreviatura SAL. B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima el capital mínimo exigido es, precisamente, 60.000 euros. C) Sí, ninguno de los socios particulares es titular de más de la tercera parte del capital social, la entidad municipal no es titular de más del 50 % y la mayoría del capital pertenece a trabajadores con contrato indefinido. ✓
  4. D A) Sí, el nombre satisface todos los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital. B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima el capital mínimo exigido es, precisamente, 60.000 euros. C) Sí, ninguno de los socios particulares es titular de más de la tercera parte del capital social, la entidad municipal no es titular de más del 50 % y la mayoría del capital pertenece a trabajadores con contrato indefinido.
  5. E A) Sí, el nombre satisface todos los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital. B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima laboral el capital mínimo exigido es 3.000 euros. C) Sí, ninguno de los socios particulares es titular de más de la tercera parte del capital social, la entidad municipal no es titular de más del 50 % y la mayoría del capital pertenece a trabajadores con contrato indefinido.
  6. F A) Sí, el nombre satisface todos los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital. B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima el capital mínimo exigido es, precisamente, 60.000 euros. C) No, una entidad pública no puede ser titular del capital de una sociedad laboral.
  7. G A) No, al ser una sociedad laboral debe figurar el nombre de, al menos, uno de los socios trabajadores. B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima laboral el capital mínimo exigido es 3.000 euros. C) Sí, ninguno de los socios particulares es titular de más de la tercera parte del capital social, la entidad municipal no es titular de más del 50 % y la mayoría del capital pertenece a trabajadores con contrato indefinido.
  8. H A) No, al ser una sociedad laboral debe figurar el nombre de, al menos, uno de los socios trabajadores. B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima laboral el capital mínimo exigido es 3.000 euros. C) No, dado que uno de los socios es titular de más de la tercera parte del capital social.

Respuesta correcta: C

A) No, deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o su abreviatura SAL. B) Sí, al tratarse de una sociedad anónima el capital mínimo exigido es, precisamente, 60.000 euros. C) Sí, ninguno de los socios particulares es titular de más de la tercera parte del capital social, la entidad municipal no es titular de más del 50 % y la mayoría del capital pertenece a trabajadores con contrato indefinido.

Por qué (inicio)

A) No es válida: en una sociedad laboral la denominación debe incluir "Sociedad Anónima Laboral" o las siglas SAL. B) Sí: como anónima, el capital mínimo son 60.000 euros, que es justo el que tiene.…

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Normativa: Ley 44/2015, art. 1; Ley 44/2015, art. 3; RD Legislativo 1/2010, art. 4

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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