Caso práctico · Derecho Social

Caso práctico 1C04013: El Sr. Vidal, condujo, el mes de julio, el vehículo matrícula XXX KNL cuya MMA es de 30

Enunciado

El Sr. Vidal, condujo, el mes de julio, el vehículo matrícula XXX KNL cuya MMA es de 30 Tm. El martes, 3 de julio, comenzó la jornada a las 8:30 horas y finalizó la conducción a las 20:00. Durante la jornada realiza varios descansos de 2 horas. Después de dejar su vehículo, en un lugar diferente a la sede de la empresa, tuvo que realizar un viaje en autobús de tres horas para llegar a su domicilio. La jornada del miércoles 4 la comenzó a las 7:30 horas. Las conducciones de la primera quincena fueron: -Lunes, 3 de julio: 10 horas. -Martes, 4 de julio: 9 horas. -Jueves, 6 de julio: 9 horas. -Viernes, 7 de julio: 9 horas. -Domingo, 9 de julio; 10 horas. -Lunes, 10 de julio; 10 horas. -Martes, 11 de julio: 10 horas. -Jueves, 13 de julio: 9 horas. El 21 de julio, después de terminada su jornada laboral, sufrió un atraco y, entre otros enseres, le fue sustraída la tarjeta de tacógrafo. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Se cumplió el Reglamento (CE) 561/06 en el descanso diario de la jornada 3-4 de julio? ¿Existió alguna infracción al Reglamento (CE) 561/06 en la primera quincena de julio? ¿Cuántas horas podía conducir el resto de la semana que finaliza el domingo 16 sin incumplir la norma? ¿Podría trabajar el día 22? ¿Hasta qué día podría trabajar sin tarjeta de conductor?

  1. A A) Sí, porque entre el final de una jornada y el inicio de la otra transcurren 11:30 horas. B) Existe infracción al conducir 10 horas tres jornadas consecutivas. No puede conducir ya que debe hacer el descanso semanal. C) Sí. Podría trabajar hasta el 29 de julio.
  2. B A) No, porque el descanso mayor que realiza es de 8:30. B) Existe infracción por conducir, en un período de 7 días, 10 horas más de dos jornadas. Puede conducir 9 horas. C) Sí. Podría trabajar hasta el 31 de julio.
  3. C A) Sí, porque realiza un descanso continuado de 9 horas. B) No existe infracción alguna. Puede conducir 4 horas. C) Sí. Podría trabajar hasta el 29 de julio.
  4. D A) No, porque el descanso mayor que realiza es de 8:30. B) Existe infracción por conducir, en un período de 7 días, 10 horas más de dos jornadas. Puede conducir 14 horas. C) Sí. Podría trabajar hasta el 31 de julio.
  5. E A) Sí, porque entre el final de una jornada y el inicio de la otra transcurren 11:30 horas. B) No existe infracción alguna. Puede conducir 9 horas. C) Sí. Podría trabajar hasta el 6 de agosto.
  6. F A) No, porque el descanso mayor que realiza es de 8:30 horas. B) Existe infracción al conducir 10 horas tres jornadas consecutivas. No puede conducir ya que debe hacer el descanso semanal. C) No, sin tarjeta no podría trabajar.
  7. G A) Sí, porque realiza un descanso continuado de 9 horas. B) No existe infracción alguna. Puede conducir 4 horas. C) Sí. Podría trabajar hasta el 29 de julio.
  8. H A) No, porque el descanso mayor que realiza es de 8:30 horas. B) No existe infracción alguna. Puede conducir 14 horas. C) Sí. Podría trabajar hasta el 5 de agosto. ✓

Respuesta correcta: H

A) No, porque el descanso mayor que realiza es de 8:30 horas. B) No existe infracción alguna. Puede conducir 14 horas. C) Sí. Podría trabajar hasta el 5 de agosto.

Por qué (inicio)

El descanso entre el 3 y el 4 no cumple, porque el viaje de tres horas en autobús desde el lugar donde deja el vehículo no cuenta como descanso: termina a las 20:00, queda libre a las 23:00 y reanuda…

La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.

Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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