Caso práctico · Derecho Social
Caso práctico 1C04043: El Sr. Huerta, en la primera quincena del mes de julio, tras un descanso semanal de 35
Enunciado
El Sr. Huerta, en la primera quincena del mes de julio, tras un descanso semanal de 35 horas, realiza la siguiente actividad laboral: -Días 5 y 6 (lunes y martes): conducción diaria, 9 horas. Descanso diario, 10 horas. -Día 7 (miércoles): conducción diaria, 9 horas. Descanso diario, 13 horas. -Día 8: (jueves) :): conducción diaria, 9 horas. Descanso diario, 17 horas. -Días 9 y 10 (viernes y sábado): conducción diaria, 10 horas. Descanso diario, 11 horas. -Días 11 y 12 (domingo y lunes): descanso semanal. -Días 13, 14 y 15 (martes a jueves): conducción diaria, 9 horas. Descanso diario, 11 horas. -Días 16 y 17 (viernes y sábado): conducción diaria, 10 horas. Descanso diario, 10 horas. -Día 18 (domingo): descanso semanal. El día 26 de julio realizó su actividad laboral fue la siguiente: -De 08:30 a 12:30: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA. -Pausa/descanso. -De 13:00 a 16:30: conducción vehículo XXXX HNN (36 Tm). -Pausa/descanso. -De 17:00 a 18:00: conducción vehículo XXXX HNN (36 Tm). -Pausa/descanso. -De 18:15 a 20:15: conducción vehículo XXXX HNN (36 Tm). -Pausa/descanso. -De 22:30 a 24:00: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Ha cumplido el Sr. Huerta, en la primera quincena de julio, lo que establece el R (CE) 561/2006 en relación con los tiempos de conducción? Si no lo ha hecho, ¿qué infracciones ha cometido? ¿Ha cumplido el Sr. Huerta, en la primera quincena de julio, lo que establece el R (CE) 561/2006 en relación con los tiempos de descanso? Si no lo ha hecho, ¿qué infracciones ha cometido? ¿Cometió alguna infracción en la jornada del 26 de julio? ¿Qué infracción cometió?
- A A) Sí. La conducción bisemanal no excede las 90 horas. B) No, ha cometido una infracción al realizar un descanso semanal inferior al establecido por la normativa. C) Sí, no realizó el descanso diario mínimo de 9 horas y llevó a cabo un exceso de conducción continuada sin realizar las pausas reglamentarias.
- B A) Si. La conducción bisemanal no excede las 95 horas. B) No, ha cometido dos infracciones al realizar dos descansos diarios inferiores a mínimo establecido por la normativa. C) Sí, no realizó el descanso diario mínimo de 9 horas.
- C A) Sí. La conducción bisemanal no excede las 95 horas. B) No, ha cometido una infracción al realizar un descanso semanal inferior al establecido por la normativa. C) Sí, no realizó el descanso diario mínimo de 9 horas.
- D A) No. La conducción bisemanal excede las 90 horas. B) No, ha cometido una infracción al realizar un descanso semanal inferior al establecido por la normativa. C) Sí, no realizó el descanso diario mínimo de 9 horas.
- E A) Sí. La conducción bisemanal no excede las 90 horas. B) Sí, ha cumplido la normativa. C) Sí, no realizó el descanso diario mínimo de 9 horas y un exceso de conducción continuada sin realizar las pausas reglamentarias.
- F A) No. La conducción bisemanal excede las 90 horas. B) No, ha cometido dos infracciones al realizar dos descansos diarios inferiores a mínimo establecido por la normativa. C) Sí, no realizó el descanso diario mínimo de 9 horas.
- G A) Sí. La conducción bisemanal no excede las 90 horas. B) Sí, ha cumplido la normativa. C) Sí, no realizó el descanso diario mínimo de 9 horas.
- H A) No. La conducción bisemanal excede las 90 horas. B) Sí, ha cumplido la normativa. C) Sí, no realizó el descanso diario mínimo de 9 horas y efectuó un exceso de conducción ininterrumpida sin realizar las pausas reglamentarias. ✓
Respuesta correcta: H
A) No. La conducción bisemanal excede las 90 horas. B) Sí, ha cumplido la normativa. C) Sí, no realizó el descanso diario mínimo de 9 horas y efectuó un exceso de conducción ininterrumpida sin realizar las pausas reglamentarias.
Por qué (inicio)
En conducción sí hay infracción: 56 horas en la semana del 5 al 11 y 47 en la del 12 al 18 suman 103, muy por encima del tope bisemanal de 90, aunque ninguna semana por separado pase de las 56. En…
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Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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