Caso práctico · Derecho Social

Caso práctico 1C04046: El Sr. Núñez es el conductor habitual del vehículo matrícula XXXX GJT, de 28 Tm de MMA.

Enunciado

El Sr. Núñez es el conductor habitual del vehículo matrícula XXXX GJT, de 28 Tm de MMA. El citado conductor, en la primera semana de noviembre, condujo 9 horas diarias de lunes a viernes. En la segunda semana de ese mismo mes, después de haber conducido 10 horas el lunes y el martes respectivamente, el Sr. Núñez tuvo que llevar a cabo un servicio de transporte. La distancia entre el origen y el destino del transporte era de 760 km. El servicio debía transcurrir íntegramente por carreteras convencionales. En la jornada del 24 de noviembre su actividad laboral fue la siguiente: -De 02:00 a 04:30: conducción. -De 04:45 a 05:45: conducción. -De 05:55 a 07:15: conducción. -De 07:35 a 11:50: conducción. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Cuántas horas podía conducir, como máximo, sin cometer infracción el sábado de la primera semana de noviembre? ¿Pudo efectuar dicho trayecto en una misma jornada de trabajo sin cometer infracción alguna suponiendo que hubiera podido circular a la velocidad máxima durante todo el servicio? ¿Incumplió el 24 de noviembre, el Sr. Núñez, lo dispuesto en el Reglamento (CE) 561/06 relativo a los tiempos de conducción y descanso?

  1. A A) 10 horas. B) Sí, ya que como podía conducir, como máximo, 10 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 800 km en la jornada. C) Sí, superó las 4 horas y media de conducción sin realizar las pausas reglamentarias.
  2. B A) 9 horas. B) Sí, ya que como podía conducir, como máximo, 10 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 800 km en la jornada. C) No, no incumplió la normativa.
  3. C A) 10 horas. B) Sí, ya que como debía conducir, como máximo, 9 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 810 km en la jornada. C) Sí, superó las 4 horas y media de conducción sin realizar las pausas reglamentarias.
  4. D A) 9 horas. B) Sí, ya que como debía conducir, como máximo, 9 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 90 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 810 km en la jornada. C) Sí, superó las 4 horas y media de conducción sin realizar las pausas reglamentarias.
  5. E A) 9 horas. B) No, ya que como debía conducir, como máximo, 9 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 720 km en la jornada. C) Sí, superó las 4 horas y media de conducción sin realizar las pausas reglamentarias.
  6. F A) 10 horas. B) Sí, ya que como podía conducir, como máximo, 10 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 800 km en la jornada. C) No, no incumplió la normativa.
  7. G A) 9 horas. B) No, ya que como debía conducir, como máximo, 9 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 720 km en la jornada. C) No, no incumplió la normativa.
  8. H A) 10 horas. B) No, ya que como debía conducir, como máximo, 9 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 720 km en la jornada. C) Sí, superó las 4 horas y media de conducción sin realizar las pausas reglamentarias. ✓

Respuesta correcta: H

A) 10 horas. B) No, ya que como debía conducir, como máximo, 9 horas y la velocidad máxima a la que podía circular era de 80 km/h, podría recorrer una distancia máxima de 720 km en la jornada. C) Sí, superó las 4 horas y media de conducción sin realizar las pausas reglamentarias.

Por qué (inicio)

El sábado podía conducir 10 horas: el tope semanal, con 45 ya conducidas, dejaba 11, y no había usado ninguna de las dos jornadas ampliables de la semana. El servicio de la segunda semana no cabía en…

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Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; RD 1428/2003, art. 48

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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