Caso práctico · Derecho Social

Caso práctico 1C04098: El Sr. Vega conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX PTH, con 30 Tm de MMA. El

Enunciado

El Sr. Vega conduce habitualmente el vehículo matrícula XXXX PTH, con 30 Tm de MMA. El día 4 de octubre, el citado conductor llevó a cabo un transporte de mercancías en el que la distancia entre el punto de carga y el de entrega de las mercancías era de 550 km. Cuando faltaban 420 km hasta el punto final del citado transporte, el conductor efectuó una pausa de 50 minutos; 300 km de los que faltaban debían recorrerse por autopista y el resto por carreteras convencionales. En el momento de la interrupción llevaba conducidas 5 horas y 30 minutos en la jornada. En la jornada del 10 de octubre realizó las siguientes actividades laborales: -De 09:00 a 11:30: conducción del vehículo matrícula XXXX PTH. -Pausa/descanso. -De 11:45 a 12:45: conducción del vehículo matrícula XXXX PTH. -Pausa/descanso. -De 12:55 a 14:15: conducción del vehículo matrícula XXXX PTH. -De 14:15 a 14:45: repostaje y revisión de ruedas. -De 14:45 a 15:50: conducción del vehículo matrícula XXXX PTH. El día 22 de octubre, al ir a insertar su tarjeta en el tacógrafo del vehículo, descubrió que la había extraviado. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Podía, el Sr. Vega, finalizar el transporte del día 4 de octubre sin necesidad de efectuar ninguna pausa intermedia? (NOTA: se supone que en todo momento pudo circular a la velocidad máxima permitida). En la jornada del 10 de octubre, existe, al menos, una infracción al R (CE) 561/2006 por incumplimiento de las pausas a la conducción, ¿qué infracción o infracciones se producen exactamente? ¿Pudo trabajar sin tarjeta, el Sr. Vega, el día 22 de octubre? Si la respuesta es afirmativa, ¿cuántos días podía haber trabajado sin usar tarjeta de tacógrafo?

  1. A A) No, necesitaba más de 4 horas y media para llegar a destino. B) Conducción de 6 h. 15 min. con una pausa computable de 15 min. C) Sí pudo trabajar. Podría trabajar hasta siete días naturales.
  2. B A) No, necesitaba más de 4 horas y media para llegar a destino. B) Conducción de 5 h. 55 min. con una pausa computable de 15 min. C) Sí pudo trabajar. Podría trabajar hasta quince días naturales. ✓
  3. C A) Sí, no necesitaba más de 4 horas y media para llegar a destino. B) Conducción de 5 h. 35 min. con una pausa computable de 15 min. C) Sí pudo trabajar. Podría trabajar hasta quince días naturales.
  4. D A) No, necesitaba más de 4 horas y media para llegar a destino. B) Conducción de 5 h. 35 min. con una pausa computable de 15 min. C) Sí pudo trabajar. Podría trabajar hasta siete días naturales.
  5. E A) Sí, no necesitaba más de 4 horas y media para llegar a destino. B) Conducción de 6 h. con una pausa computable de 15 min. C) Sí pudo trabajar. Podría trabajar hasta quince días naturales.
  6. F A) Sí, no necesitaba más de 4 horas y media para llegar a destino. B) Conducción de 5 h. 55 min. con una pausa computable de 15 min. C) Sí pudo trabajar. Podría trabajar hasta siete días naturales.
  7. G A) Sí, no necesitaba más de 4 horas y media para llegar a destino. B) Conducción de 6 h. 15 min. con una pausa computable de 15 min. C) Sí pudo trabajar. Podría trabajar hasta quince días naturales.
  8. H A) No, necesitaba más de 4 horas y media para llegar a destino. B) Conducción de 6 h. con una pausa computable de 15 min. C) Sí pudo trabajar. Podría trabajar hasta quince días naturales.

Respuesta correcta: B

A) No, necesitaba más de 4 horas y media para llegar a destino. B) Conducción de 5 h. 55 min. con una pausa computable de 15 min. C) Sí pudo trabajar. Podría trabajar hasta quince días naturales.

Por qué (inicio)

El transporte no podía acabarlo sin otra pausa: de los 420 km que faltaban, los 300 de autopista se cubren en 3 horas y 20 minutos a 90 km/h y los 120 de carretera convencional en hora y media a 80…

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Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, art. 29; RD 1428/2003, art. 48

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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