Caso práctico · Derecho Fiscal

Caso práctico 1D01010: Una empresa de transporte de mercancías por carretera presenta, entre otros, los

Enunciado

Una empresa de transporte de mercancías por carretera presenta, entre otros, los siguientes datos en su contabilidad, referidos a los trimestres primero y segundo del ejercicio: IMPORTE SIN IVA INGRESOS PRIMER TRIMESTRE SEGUNDO TRIMESTRE Por prestación de servicios de transporte 10.680 12.840 GASTOS Arrendamiento de local 2.620 2.620 Electricidad 355 380 Teléfono 390 390 Reparaciones de vehículos 2.340 1.550 Carburante 1.874 1.996 Peajes 360 420 Otros suministros corrientes gravados al tipo general de IVA 3.547 3.980 Salarios 9.850 9.850 La empresa está incluida en el Régimen General del Impuesto sobre el Valor Añadido. Calcule el resultado de las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a estos dos trimestres.

  1. A Primer trimestre: a compensar 169,26 euros. Segundo trimestre: a pagar 315,84 euros.
  2. B Primer trimestre: a pagar 169,26 euros. Segundo trimestre: a pagar 146,58 euros.
  3. C Primer trimestre: a compensar 169,26 euros. Segundo trimestre: a compensar 146,58 euros.
  4. D Primer trimestre: a compensar 169,26 euros. Segundo trimestre: a pagar 146,58 euros. ✓
  5. E Primer trimestre: a compensar 169,26 euros. Segundo trimestre: a compensar 315,84 euros.
  6. F Primer trimestre: a pagar 169,26 euros. Segundo trimestre: a compensar 146,58 euros.
  7. G Primer trimestre: a compensar 93,66 euros. Segundo trimestre: a pagar 222,18 euros.
  8. H Primer trimestre: a pagar 93,66 euros. Segundo trimestre: a pagar 222,18 euros.

Respuesta correcta: D

Primer trimestre: a compensar 169,26 euros. Segundo trimestre: a pagar 146,58 euros.

Por qué (inicio)

Primer trimestre a compensar 169,26 euros y segundo a pagar 146,58. En el primero el IVA devengado es 2.242,80 y el soportado 2.412,06, de ahí el saldo negativo. En el segundo el devengado sube a…

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Normativa: Ley 37/1992, art. 90; Ley 37/1992, art. 99; Ley 37/1992, art. 75; Ley 37/1992, art. 78; Ley 37/1992, art. 91; Ley 37/1992, art. 92; Ley 37/1992, art. 1; Ley 37/1992, art. 115; RD 1624/1992, art. 71

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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