Caso práctico · Gestión Comercial y Financiera

Caso práctico 1E01011: Pedro Fernández Díez, empresario autónomo dedicado al transporte de mercancías, libra

Enunciado

Pedro Fernández Díez, empresario autónomo dedicado al transporte de mercancías, libra, como medio de pago a la empresa con la que tiene contratado el mantenimiento de sus vehículos, una letra de cambio. La letra de cambio tiene el contenido siguiente: -La indicación de que es una letra de cambio. -La frase: “Por esta letra de cambio se pagará la cantidad de 3.000 € (TRES MIL DOSCIENTOS EUROS). -Como librados designa a propio Pedro Fernández Díez (indicando su domicilio) y al Banco IMPO (indicando una sucursal concreta con su domicilio). -No se indica una fecha de vencimiento. -Contiene la frase: “Pagadera al portador”. -La fecha y el lugar en que la letra se libra. -La firma del propio Pedro Fernández Díez. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué cantidad debe pagarse? Si el poseedor de la letra pide el pago de la misma al Banco IMPO, ¿qué parte del importe de la deuda debe pagar? ¿Tiene consecuencias el hecho de que no designe una persona concreta para recibir el pago?

  1. A A) La cantidad escrita en letra. B) Debe pagar el 50 % del total de la deuda. C) Sí, que el documento es una letra al portador.
  2. B A) La cantidad escrita en número. B) Debe pagar el total de la deuda. C) Sí, que el documento no tiene la consideración de letra de cambio.
  3. C A) La cantidad escrita en letra. B) La parte del importe que se le asigne expresamente en la letra, si no tiene asignación expresa, debe pagar el 50 %. C) Sí, que el documento no tiene la consideración de letra de cambio.
  4. D A) La cantidad escrita en número. B) Debe pagar el total de la deuda. C) Sí, que el documento es una letra al portador.
  5. E A) La cantidad escrita en letra. B) Debe pagar el total de la deuda. C) Sí, que el documento no tiene la consideración de letra de cambio. ✓
  6. F A) La cantidad escrita en número. B) Debe pagar el 50 % del total de la deuda. C) Sí, que el documento no tiene la consideración de letra de cambio.
  7. G A) La cantidad escrita en número. B) La parte del importe que se le asigne expresamente en la letra, si no tiene asignación expresa, debe pagar el 50 %. C) Sí, que el documento no tiene la consideración de letra de cambio.
  8. H A) La cantidad escrita en letra. B) Debe pagar el total de la deuda. C) Sí, que el documento es una letra al portador.

Respuesta correcta: E

A) La cantidad escrita en letra. B) Debe pagar el total de la deuda. C) Sí, que el documento no tiene la consideración de letra de cambio.

Por qué

Debe pagarse la cantidad escrita en letra, 3.200 euros, porque cuando difiere de la escrita en números prevalece la expresada con palabras. Si el tenedor acude al Banco IMPO, este debe pagar el total de la deuda: cuando la letra se gira a cargo de varias personas, cada una queda obligada por el importe íntegro, sin reparto automático por mitades. Y no designar a una persona concreta para recibir el pago sí tiene consecuencias graves: el nombre del tomador es un requisito esencial, de modo que un documento «pagadero al portador» no tiene la consideración de letra de cambio.

Normativa: Ley 19/1985, art. 2; Ley 19/1985, art. 3; Ley 19/1985, art. 7

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

Más casos de Gestión Comercial y Financiera