Caso práctico · Gestión Comercial y Financiera

Caso práctico 1E01009: La empresa de transporte de mercancías SARGO S.A. ha recibido una letra de cambio librada

Enunciado

La empresa de transporte de mercancías SARGO S.A. ha recibido una letra de cambio librada a su nombre por Jesús Prado Ruz, que se hace constar a sí mismo como librado, como medio de pago de los servicios prestados durante el trimestre vencido. En dicha letra, el librador ha hecho constar las palabras "NO A LA ORDEN”. La letra tiene como fecha de vencimiento el 15 de septiembre. El 8 de septiembre, la empresa SARGO S.A. recibe un requerimiento formal por parte de Jesús Prado Ruz para que, en el plazo de dos días, se persone en su domicilio social para que le sea pagado el 50 % del importe de la deuda consignada en la letra. En el requerimiento se indica que, caso de no personarse, se entenderá que renuncia al cobro de dicha cantidad. El 15 de septiembre, la letra es presentada a Jesús Prado Ruz, el cual ofrece pagar en ese mismo momento el 60 % del importe de la deuda y, en el plazo de dos días, el resto. El representante de SARGO S.A. se niega a recibir ninguna cantidad que no sea el montante total de la deuda. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué significado tiene la expresión “NO A LA ORDEN” en la letra de cambio? ¿Es acorde a la norma el requerimiento para el pago emitido el 8 de septiembre? ¿Es correcta la respuesta del representante de SARGO S.A. rechazando el pago parcial de la deuda?

  1. A A) Que no puede ser objeto de endoso. B) Sí, ya que en los quince días anteriores al vencimiento, el 50 % de la deuda ya puede cobrarse. C) No, no puede rechazar un pago parcial.
  2. B A) Que no requiere aceptación previa al pago. B) No, ya que no puede obligarse al cobro de la letra antes de la fecha de su vencimiento. C) Sí, se puede rechazar un pago parcial.
  3. C A) Que no puede ser objeto de endoso. B) No, ya que no puede obligarse al cobro de la letra antes de la fecha de su vencimiento. C) No, no puede rechazar un pago parcial. ✓
  4. D A) Que puede pagarse sin consentimiento del librador. B) Sí, porque faltan menos de diez días para el vencimiento de la letra. C) Sí, se puede rechazar un pago parcial.
  5. E A) Que no puede ser objeto de endoso. B) Sí, ya que en los quince días anteriores al vencimiento, el 50 % de la deuda ya puede cobrarse. C) Sí, se puede rechazar un pago parcial.
  6. F A) Que no requiere aceptación previa al pago. B) Sí, en el mes anterior al vencimiento puede instarse el cobro parcial de la letra, hasta un 50 % de su importe total. C) No, no puede rechazar un pago parcial.
  7. G A) Que puede pagarse sin consentimiento del librado. B) No, ya que no puede obligarse al cobro de la letra antes de la fecha de su vencimiento. C) No, no puede rechazar un pago parcial.
  8. H A) Que no puede ser objeto de endoso. B) Sí, porque faltan menos de diez días para el vencimiento de la letra. C) No, no puede rechazar un pago parcial.

Respuesta correcta: C

A) Que no puede ser objeto de endoso. B) No, ya que no puede obligarse al cobro de la letra antes de la fecha de su vencimiento. C) No, no puede rechazar un pago parcial.

Por qué

La cláusula «no a la orden» significa que la letra no puede transmitirse por endoso: solo cabría cederla con los efectos de una cesión ordinaria. El requerimiento del día 8 no es acorde con la norma, porque el tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento, y menos aún bajo la amenaza de entender que renuncia al cobro. Y la negativa de SARGO tampoco es correcta: el tenedor no puede rechazar un pago parcial, debe aceptarlo y hacerlo constar en la letra, conservando su acción por el resto.

Normativa: Ley 19/1985, art. 14; Ley 19/1985, art. 45; Ley 19/1985, art. 46

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

Más casos de Gestión Comercial y Financiera