Caso práctico · Gestión Comercial y Financiera
Caso práctico 1E01020: La empresa FUIN S.L., dedicada el transporte de mercancías, para hacer frente al pago de
Enunciado
La empresa FUIN S.L., dedicada el transporte de mercancías, para hacer frente al pago de una deuda que vence en el mes de octubre, emite una letra de cambio. La letra emitida tiene el siguiente contenido: -Título con la denominación: “DOCUMENTO DE PAGO”. -Un mandato de pagar 2.400 €, 2.200 € (por error se consignan dos cantidades diferentes). -Designa como librado a Pablo Martín Gálvez. -Indica que debe hacerse el pago a Serafín Ortiz Gámez en su domicilio. -Fecha en la que se libra la letra. -Firma del emisor de la letra, Felipe Reina Martínez, director del departamento financiero de FUIN S.L. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene el documento emitido los requisitos suficientes para ser considerado letra de cambio? ¿Qué cantidad debe pagarse cuando se abone la letra? ¿Qué ocurre si el Sr. Felipe Reina Martínezno tuviera poder suficiente para la firma de la letra de cambio?
- A A) No, en el título debe aparecer la indicación de que se trata de una letra de cambio. B) La cantidad mayor, 2.400 €. C) Que queda obligado personalmente por la letra de cambio.
- B A) Sí, aunque tiene un defecto que la hace anulable al no aparecer la indicación de que se trata de una letra de cambio en el título. B) La cantidad mayor, 2.400 €. C) Que sería nula.
- C A) Sí, tiene los requisitos suficientes para ser considerado como letra de cambio. B) Ninguna, la letra es nula. C) Que queda obligado personalmente por la letra de cambio.
- D A) No, en el título debe aparecer la indicación de que se trata de una letra de cambio. B) La cantidad menor, 2.200 €. C) Que queda obligado personalmente por la letra de cambio. ✓
- E A) Sí, tiene los requisitos suficientes para ser considerado como letra de cambio. B) La cantidad mayor, 2.400 €. C) Que queda obligado personalmente por la letra de cambio.
- F A) No, en el título debe aparecer la indicación de que se trata de una letra de cambio. B) La cantidad menor, 2.200 €. C) Que sería nula.
- G A) Sí, aunque tiene un defecto que la hace anulable al no aparecer la indicación de que se trata de una letra de cambio en el título. B) Ninguna, la letra es nula. C) Que queda obligado personalmente por la letra de cambio.
- H A) No, en el título debe aparecer la indicación de que se trata de una letra de cambio. B) Ninguna, la letra es nula. C) Que queda obligado personalmente por la letra de cambio.
Respuesta correcta: D
A) No, en el título debe aparecer la indicación de que se trata de una letra de cambio. B) La cantidad menor, 2.200 €. C) Que queda obligado personalmente por la letra de cambio.
Por qué (inicio)
El documento no reúne los requisitos de la letra de cambio: falta la denominación «letra de cambio» en el propio texto, que es un requisito esencial y no un defecto que la haga simplemente anulable.…
La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.
Normativa: Ley 19/1985, art. 1; Ley 19/1985, art. 7; Ley 19/1985, art. 10
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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