Caso práctico · Gestión Comercial y Financiera

Caso práctico 1E01021: La empresa RESTI S.A., dedicada al transporte de mercancías por carretera, es poseedora

Enunciado

La empresa RESTI S.A., dedicada al transporte de mercancías por carretera, es poseedora de una letra de cambio por un valor de 2.500 €. La letra le ha sido endosada por uno de sus clientes, Ramiro Fidalgo Limo, como medio de pago en relación con la deuda que tiene con la citada empresa por los portes efectuados en los últimos cuatro meses. A su vez, el Sr. Fidalgo había recibido la letra por endoso, si bien su endosante incluyó en la misma una prohibición expresa de un ulterior endoso. Al presentar la letra a la aceptación del librado, este se niega a aceptarla basándose en que el número de endosos acumulados de la letra supera el número de diez habiendo desaparecido su obligación respecto del librador inicial de la letra. Finalmente, el librado procede a aceptar la letra de cambio para su pago, para ello únicamente estampa su firma en el anverso. Responda a las siguientes cuestiones: Cuando RESTI S.A. presente la letra al librado para su aceptación, ¿qué efecto puede tener que la haya recibido por endoso en contra de la prohibición expresa de un endosante anterior? ¿Tiene razón el librado respecto a su negativa a aceptar la letra debido al número de endosos acumulados? ¿Es formalmente correcta la aceptación que realiza el librado?

  1. A A) Que no es un poseedor legítimo, por lo que el librado no está obligado a aceptar la letra. B) No, la norma no limita el número de endosos que pueden realizarse. El número de endosos no afecta a las obligaciones del librado. C) No, debe indicar su aceptación y refrendarla con firma.
  2. B A) Ninguno, no afecta a la obligación de aceptación del librado. B) Sí, tiene razón el librado en su oposición basada en el excesivo número de endosos ya que desvirtúa la esencia del documento de pago. C) Sí, la firma en el anverso es suficiente.
  3. C A) Ninguno, no afecta a la obligación de aceptación del librado. B) La norma limita el número de endosos que pueden realizarse, aunque el número de endosos no afecta a las obligaciones del librado. C) No, debe indicar su aceptación y refrendarla con firma.
  4. D A) Afecta a la obligación de aceptación del librado ya que puede condicionarla a la validación del endoso por parte de quien estableció la prohibición de endosar. B) No, la norma no limita el número de endosos que pueden realizarse. El número de endosos no afecta a las obligaciones del librado. C) Sí, la firma en el anverso es suficiente.
  5. E A) Que no es un poseedor legítimo, por lo que el librado no está obligado a aceptar la letra. B) Sí, tiene razón el librado en su oposición basada en el excesivo número de endosos ya que desvirtúa la esencia del documento de pago. C) Sí, la firma en el anverso es suficiente.
  6. F A) Afecta a la obligación de aceptación del librado ya que puede condicionarla a la validación del endoso por parte de quien estableció la prohibición de endosar. B) Sí, tiene razón el librado en su oposición basada en el excesivo número de endosos ya que desvirtúa la esencia del documento de pago. C) Sí, la firma en el anverso es suficiente.
  7. G A) Ninguno, no afecta a la obligación de aceptación del librado. B) No, la norma no limita el número de endosos que pueden realizarse. El número de endosos no afecta a las obligaciones del librado C) Sí, la firma en el anverso es suficiente. ✓
  8. H A) Ninguno, no afecta a la obligación de aceptación del librado. B) No, la norma no limita el número de endosos que pueden realizarse. El número de endosos no afecta a las obligaciones del librado. C) No, la firma en el anverso no es suficiente.

Respuesta correcta: G

A) Ninguno, no afecta a la obligación de aceptación del librado. B) No, la norma no limita el número de endosos que pueden realizarse. El número de endosos no afecta a las obligaciones del librado C) Sí, la firma en el anverso es suficiente.

Por qué (inicio)

Haber recibido la letra pese a la prohibición de endoso de un endosante anterior no afecta en nada a la obligación del librado de aceptarla: esa prohibición solo libera de responsabilidad a quien la…

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Normativa: Ley 19/1985, art. 14; Ley 19/1985, art. 18; Ley 19/1985, art. 29

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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