Caso práctico · Gestión Comercial y Financiera

Caso práctico 1E01025: La empresa ASTE S.A., dedicada al transporte de mercancías por carretera, ha recibido

Enunciado

La empresa ASTE S.A., dedicada al transporte de mercancías por carretera, ha recibido, como pago por unos portes realizados, una letra de cambio librada por uno de sus cargadores. ASTE S.A. tiene un problema de liquidez y uno de sus deudores le indica que puede saldar la deuda que tiene con él con una parte de la cantidad por la que libró la letra de cambio. ASTE S.A. acepta y decide hacer un endoso parcial de la citada letra. Por otro lado, por motivos de espacio, se decide formalizar el endoso en el suplemento de la letra de cambio. Finalmente es la propia empresa ASTE S.A. quien presenta la letra para su pago. En el momento de recibir la letra, el librado se niega a hacerla efectiva y la rechaza. En la letra, el librador había hecho constar una cláusula exigiendo el protesto notarial. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Cómo debe formalizarse el endoso parcial? ¿Puede formalizarse el endoso en el suplemento de la letra de cambio? ¿Cómo debe actuar ASTE S.A.?

  1. A A) No es posible formalizarlo ya que es nulo. B) No, siempre debe hacerse en la propia letra. C) Debe instar al librado a que realice el protesto ante notario.
  2. B A) Exactamente igual que cualquier otro endoso. B) Sí, puede formalizarse. C) Dirigiéndose a un notario para que declare protestada la letra en un acta en la que copiará o reproducirá la letra.
  3. C A) Con la firma de endosante y endosatario junto a la cantidad endosada. B) No, siempre debe hacerse en la propia letra. C) Dirigiéndose a un notario para que declare protestada la letra en un acta en la que copiará o reproducirá la letra.
  4. D A) Con la firma de endosante y endosatario junto a la cantidad endosada. B) Sí, puede formalizarse. C) Dirigiéndose a un notario para que declare protestada la letra en un acta en la que copiará o reproducirá la letra.
  5. E A) No es posible formalizarlo ya es que es nulo. B) Sí, puede formalizarse. C) Dirigiéndose a un notario para que declare protestada la letra en un acta en la que copiará o reproducirá la letra. ✓
  6. F A) Con la firma de endosante y endosatario junto a la cantidad endosada. B) Sí, puede formalizarse. C) Debe instar al librado a que realice el protesto ante notario.
  7. G A) Exactamente igual que cualquier otro endoso. B) No, siempre debe hacerse en la propia letra. C) Dirigiéndose a un notario para que declare protestada la letra en un acta en la que copiará o reproducirá la letra.
  8. H A) No es posible formalizarlo ya que es nulo. B) No, siempre debe hacerse en la propia letra. C) Dirigiéndose a un notario para que declare protestada la letra en un acta en la que copiará o reproducirá la letra.

Respuesta correcta: E

A) No es posible formalizarlo ya es que es nulo. B) Sí, puede formalizarse. C) Dirigiéndose a un notario para que declare protestada la letra en un acta en la que copiará o reproducirá la letra.

Por qué (inicio)

El endoso parcial no puede formalizarse de ninguna manera, porque la ley lo declara nulo: la letra se endosa por su importe íntegro. En cambio, sí puede hacerse el endoso en el suplemento de la…

La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.

Normativa: Ley 19/1985, art. 15; Ley 19/1985, art. 16; Ley 19/1985, art. 51; Ley 19/1985, art. 52

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

Más casos de Gestión Comercial y Financiera